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Año: 1939, Fallos: 184:129 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tarse de la interpretación de una ley especial del Congreso y ser la sentencia definitiva contraria a los derechos que oportunamente invocara el recurrente.

Tiene importancia otro elemento de criterio complementario; si bien hubo reservas de derechos no se intentó hacerlos efectivos, y tal cuestión ha quedado yn fuera del debate, atento al categórico desistimiento a cobrar las cuotas referidas, que hicieron los interesados a fs. 15 y 85 del expediente judicial.

Queda, entonces, como único punto a resolver si el doctor Gallardo debía o no contribuir a la Caja en concepto del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores, esto es, por servicios prestados con posterioridad a la fecha de los que se le computaron para jubilarlo. A mi juicio, el caso guarda bastante analogía con lo resuelto recientemente por V. E. in re Silveyra ( 182:227 ); de tal suerte que por los mismos fundamentos allí ntilizados, correspondería confirmar la sentencia de fs. 125, en cuanto pudo ser materia del recurso. — Buenos Aires, marzo 7 de 1939, — Juan Alvarez,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, junio 26 de 1939, > Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles contra la sentencia de la Exma. Cómara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, que rechaza la demanda deducida por la recurrente contra la sucesión del doctor Angel Gallardo sobre reintegro de aportes no efectuados durante el desempeño del cargo de Ministro de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que el doctor Angel Gallardo se presentó a la Caja ;

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:129 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-129

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