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Año: 1939, Fallos: 184:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mente a lo dispuesto en el art. 12'el Código de Procedimientos en materia criminal, Como lo dijo esta Corte en ocasión del atentado criminal de que fué objeto el Presidente de la República don Domingo F. Sarmiento, el ejercicio por el Poder Judicial de facultades legislati vas que la Constitución ha colocado en otras manos acarrearía en sí mús males que los que se intenta evitar.

Fallos: t. 14, pág. 26.

En su mérito y concordantes de primera y segunda instancia, oído el señor Procurador General, se confirma la resolución recurrida en cuanto pudo ser materia de la apelación. Hágase saber y devuélvanse, Roserro Repetto — ANTONIO Sacanxa — Luis LINARES — F. Ramos Mesía.


CAJA DE JUBILACIONES CIVILES
v. ANGEL GALLARDO RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. — Cuestiones de hecho y prueba.

No habiéndose resuelto el juicio por interpretación de las disposiciones de la ley NY 4349 sino por una euestión de hecho suficiente para sustentar la sentencia apelada, no procede el recurso extraordinario interpuesto contra ella.

DiCTAMEN DEL Procvranor GENERAL Suprema Corte:

En abril de 1927 el doctor Angel Gallardo, entonces Ministro de Relaciones Exteriores, se presentó a la Caja Nacional de Jubilaciones, acogiéndose a la jubilación ordinaria. Copio del escrito respeetivo (fs, 36, exp.

adm.) :

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:127 
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