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Año: 1939, Fallos: 185:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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similares condiciones define mejor su concepto del servicio público y responde en forma más efectiva al principio de igualdad que preceptúa el art. 16 de la Constitución. Todos los industriales, que exploten materias primas; todos los editores o impresores tienen exención o bonificación impositiva, sin convenios particulares de cada uno de ellos con el Estado y extremando un poco la interpretación, podría decirse que todos los beneficiarios acuden al compromiso de aquél sujetándose — cada uno — a las condiciones que se le imponen en la ley y en los reglamentos.

La Provincia de Entre Ríos ha dicho: todos los que constituyan derechos reales de hipoteca deberán pagar solamente impuesto en el acto de la constitución y quedan exentos de tributo fiscal alguno por la cancelación de ese derecho real y como esa cancelación debe efectuarse — a falta de plazo convenido — al cumplirse los diez años de su inscripción — art. 1197 del Código Civil — quiere decir que durante ese término cl Estado no puede gravar la cancelación.

No se discute ni es discutible la discreción legislativa en virtud de la cual se deja sin efecto una liberalidad en materia de impuestos o de otro carácter; pero sí se afirma que quien realizó un acto lícito al amparo de un beneficio legal y teniéndolo en cuenta en el cálculo de sus legítimas ganancias, no puede ser privado de ese beneficio por mera discreción legislativa sin atentar a su propiedad, a un derecho ya creado y no mera expectativa. El que introdujo hilo libre de derechos fiscales para confeccionar camisas o camisetas etc., que tampoco pagarán impuestos, no puede ser gravado por ley posterior al justificar el empleo de la mercadería liberada; ni puede dar efecto retroactivo a una medida que modifique desfavorable y gravosamente las condiciones legales o reglamentarias en virtud de las cuales

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-176

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