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Año: 1939, Fallos: 185:181 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la elevación del expediente. Después, recaba nuevos informes y dictámenes y como resultado da el decreto del 14 de agosto de 1934, anulando el título ya extendido y abriendo una nueva investigación sobre la forma como se dió por comprobada la población del lote, como así también, establece nuevas bases para la fijación del precio de venta (fs. 196), fundándose en que se ha procedido por error. Dispone, además, que se proyecte la ubicación de un lote de 100 hectáreas en el campo reservado N" 7 para adjudicárselo a Rodríguez Melero, conforme él antes lo solicitaba.

b) No conforme el interesado con esta resolución que, en su concepto lo priva de los derechos emergentes de un contrato ya concluído, pide en su demauda que se ordene la entrega del título. Por su parte, el Procurador Fiscal, sostiene que no se han llenado en la concesión las condiciones de población que prescribe la ley N° 4167; que ella no se hizo con el carácter de compensación y que la nueva concesión sobre el lote 8 debió ajustarse a los preceptos legales como si fuera independiente y aislada de toda otra, tanto en lo que se refiere a la población como a la fijación del precio de venta. Por ello, pide el rechazo de la demanda.

Y considerando:

Que trabada la contienda en estos términos, lo primero que hay a dilucidar es si dados los antecedentes que se han relacionado entre el Gobierno y Rodríguez Melero, llegó a concertarse definitivamente un contrato de venta de la tierra pública, y en caso afirmativo, si por ser sobre la materia que recae, puede ser modificado o revocado a arbitrio del P. E.

Que las constancias del juicio administrativo pa

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:181 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-181

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