esa industria se desenvuelve, contabiliza sus gastos, etc. (Fallos: tomo 184 pág. 531 ).
En su mérito, lo resuelto en el recordado caso Maas de Mihura y otra v. Municipalidad de Rosário por inconstitucionalidad de cobro de pavimento y oído el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y su decide que el impuesto de cancelación de hipoteca, constituida bajo la vigencia de la ley N' 2763 vulnera la Constitución Nacional. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.
ANnToNIO SAGARNA — Luis Li
NARES.
FRANCISCO RODRIGUEZ MELERO v. NACION
ARGENTINA
COMPRAVENTA.
DOMINIO.
TIERRAS PUBLICAS.
Ni la falta de entrega del título de propiedad, extendido y firmado en la forma establecida en los arts. 3" de la ley N" 4167 y 16 de su decreto reglamentario, ni la de su inscripción en el Registro de la Propiedad, afectan la validez de la venta de tierra fiscal realizada a favor del poblador que, teniendo la posesión de la misma, ha adquirido el dominio por la escrituración.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.
Habiéndose escriturado el contrato de compraventa de tierras fiscales conforme a lo dispuesto en los arts. 3 de la ley No 4167 y 16 de su decreto reglamentario y registrado en el Ministerio de Agricultura, el Poder Ejecutivo de la Nación no puede, sin violar el art. 17. de la Constitución Nacional, anular ese título por ¡ere NY ae a entregarlo y a itir su inscripción en o de la Propiedad. sn "
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1939, CSJN Fallos: 185:177
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-177
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: