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Año: 1939, Fallos: 185:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esa industria se desenvuelve, contabiliza sus gastos, etc. (Fallos: tomo 184 pág. 531 ).

En su mérito, lo resuelto en el recordado caso Maas de Mihura y otra v. Municipalidad de Rosário por inconstitucionalidad de cobro de pavimento y oído el señor Procurador General, se revoca la resolución apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y su decide que el impuesto de cancelación de hipoteca, constituida bajo la vigencia de la ley N' 2763 vulnera la Constitución Nacional. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse.

ANnToNIO SAGARNA — Luis Li

NARES.

FRANCISCO RODRIGUEZ MELERO v. NACION
ARGENTINA


COMPRAVENTA.


DOMINIO.


TIERRAS PUBLICAS.
Ni la falta de entrega del título de propiedad, extendido y firmado en la forma establecida en los arts. 3" de la ley N" 4167 y 16 de su decreto reglamentario, ni la de su inscripción en el Registro de la Propiedad, afectan la validez de la venta de tierra fiscal realizada a favor del poblador que, teniendo la posesión de la misma, ha adquirido el dominio por la escrituración.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

Habiéndose escriturado el contrato de compraventa de tierras fiscales conforme a lo dispuesto en los arts. 3 de la ley No 4167 y 16 de su decreto reglamentario y registrado en el Ministerio de Agricultura, el Poder Ejecutivo de la Nación no puede, sin violar el art. 17. de la Constitución Nacional, anular ese título por ¡ere NY ae a entregarlo y a itir su inscripción en o de la Propiedad. sn "

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-177

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