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Año: 1939, Fallos: 185:180 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puesta fué estudiada e informada favorablemente por la Dirección de Tierras y por la Asesoría Letrada (Informes de fs. 154 a 159 y 160) y le recayó el decreto del 24 de enero de 1928 (fs. 161) en que, después de relacionar antecedentes, se reconoce que se trata de un buen poblador, que lleva invertidos en mejoras en el lote 7 un valor de $ 30.000 y declara que no hay inconveniente en concederle en venta la legua C., lote 8, como compensación del error en que se incurrió al adjudicarle el lote reservado y en cuanto a la venta de la chacra que propone, se resolvería después, según resultara de la delineación y mensura que se hacía de los terrenos destinados al pueblo "Piedra Clavada"" que se mandó fundar por decreto de junio 11 de 1921. Que en cumplimiento de este decreto, tácitamente consentido por la parte, se procedió a fijar el precio que debía pagarse por hectárea, así como los derechos correspondientes a la ocupación del lote a adquirir durante varios años, todo lo cual fué aceptado y abonado por el interesado (Actuaciones de fs. 169 y 176). Después, la Dirección de Tierras en Consejo dió una resolución e:

diciembre 22 de 1932 (fs. 177) en que, después de de clarar que el comprador había cumplido sus obligaciones de poblador, según distintas inspecciones hechas, y pagado totalmente el precio de la tierra y su ocupación, correspondía elevar al Ministerio el expediente aconsejando que se le extienda el título definitivo, y así se hace con el informe de fs. 185. A su vista, el P. E.

dicta la resolución de septiembre 7 de 1933 (fs. 186) ordenando que se otorgue el título, luego lo firma y se inscribe en el Registro del Ministerio (fs. 103). Que pasados treinta días el Ministerio manda suspender todo trámite, pide informes sobre la forma como se ha tramitado la concesión y ordena a Tierras y Colonias

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:180 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-180

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