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Año: 1939, Fallos: 185:178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ACTO ADMINISTRATIVO. e

PODER EJECUTIVO.
El Poder Ejecutivo de la Nación no tiene facultades para revocar por sí las resoluciones administrativas dictadas a solicitud de parte que definen o reconocen derechos individuales.

TIERRAS PUBLICAS.
El art. 10 de la ley N° 4167, que autoriza al Poder Ejecutivo para declarar la caducidad de las concesiones o ventas de lotes de tierras fiscales, no comprende a los casos en que se ha extendido el título definitivo de propiedad a que se refieren los arts. 3" de la ley N° 4167 y 16 de su decreto reglamentario.

ACTO ADMINISTRATIVO.


TIERRAS PUBLICAS.
Extendido el título definitivo de propiedad de un lote de tierra fiscal en la forma establecida en los arts. 3? de la ley N° 4167 y 16 del decreto reglamentario, el Poder Ejecutivo sólo puede obterer su anulación por medio de la acción judicial corresponaiente, ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 17 de 1939.

Y vistos: El recurso de apelación que le fué concedido a don Francisco Rodríguez Melero de la sentencir de la Cámara Federal de esta Capital de fs. 50, en €.

juicio que dicho sujeto sigue contra cl Fisco Nacional por cumplimiento de contrato, y resultando que los antecedentes son los siguientes:

a) Que por decreto del 19 de septiembre de 1916, el Gobierno concedió en venta a tres hermanos Rodríguez, don Francisco (el actor), Manuel y José, respectivamente, las leguas C. del lote 7, B. del lote 8 y D.

del mismo lote, sección C., que formaba parte de la

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-178

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