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Año: 1939, Fallos: 185:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1" Quea fs. 3, se presenta el doctor Miguel Angel Bercaitz en repro.entación del actor, deduciendo formal demanda contra el Gobierno de la Nación, a fin de que se le reconozca el derecho a su mandante de ser retirado con el grado inmediato superior con goce del cien por cien del sueldo, en mérito de las siguientes consideraciones:

» Dice que el 24 de julio de 1934, el suboficial Serapio Orbe, sufrió un accidente de aviación que provocó su inutilización para todo servicio. Que con motivo de tal hecho, el Poder Ejecutivo por decreto del 14 de enero de 1935, lo declaró en situación de retiro con el setenta y cinco por ciento del sueldo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 12 y 15 del título III de la ley de la Armada N° 4856.

Que no estando conforme con dicha resolución reclamó el beneficio previsto por el art. 17 de la referida ley que es de estricta aplicación en el presente, ya que se trata de un accidente ocurrido en ocasión del servicio y con motivo del mismo, reclamo que ha sido denegado definitivamente por el Poder Ejecutivo. Que en consecuencia, solicita que se declare que su mandante se halla comprendido dentro de los beneficios previstos por el art. 17 de la ley N° 4856, y se condene al Gobierno de la Nación al pago de la diferencia percibida de menos por la razón anotada desde la fecha del retiro, más sus intereses y las costas del juicio.

IL Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado al Poder Ejecntivo por intermedio del Ministerio de Marina, a fs. 15 se presenta el señor Procurador Fiscal contestando y dice:

Que ante todo el actor incurre en plus petitio, pues de las constancias administrativas agregadas en autos resulta que la suma que percibe mensualmente en concento de retiro, es superior a la que expresa en el escrito de demanda (fs. 3).

Que en cuanto al fondo del asunto dicentido, sostiene que la liquidación practienda nor el Poder Ejecutivo de acuerdo al art. 15 de la lev N° 4856, es la que corresponde, por lo que en definitiva solicita el rechazo de la demanda con especial condenación en enstas.

MT. No existiendo hechos controvertidos y a solicitud de partes se llamó autos para sentencia a fs. 18 vta.. y Considerando :

T. Que acreditado en autos que la inutilización sufrida por el cabo 2° de aeronáutica Seranio Orho, fué consecnencia del accidente ocurrido el 24 de julio de 1934 en actos de ser

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:196 
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