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Año: 1937, Fallos: 178:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, por otra parte. el informe in voce no es un trámite esencial en la substanciación del juicio en que los actores han producido la más amplia información en defensa de sus intereses y han alegado oportunamente sobre la prueba acumulada en autos. (Fallos:

t. 70, pág. 25; t. 139, púg. 418).

Que, en consecuencia, habiendo sido oídos los netores con la amplitud necesaria para representar el derecho que les asiste, la omisión del informe in voce pedido no importa una violación de la defensa en juicio garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, se rechaza el pedido de nulidad formulado por los actores, y atento lo solicitado por la demandada se resuelve que el pago de las costas del juicio deberá efectuarse en el orden causado, Notifíquese, repóngase el papel y archívese.

Rosenro Rerertro — Antonio Sacarxa — Luis Livares — B. A. Nazar ANCHORExa — Jvax B. Terás.


JURISDICCION — FUERO FEDERAL — DEMANDAS
ENTRE SOCIOS.
Sumario: 1° No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que por razones de hecho e interpretación de cláusulas contractuales deniega el fuero federal, 2" Declarada la incompetencia de los fueros federal y ordinario para entender en una causa, Aeon e la Corte Suprema intervenga para impedir la efectiva de justicia, aun cuando no estén llenados los trámites legales de la controversia entre jueces o tribunales que caracteriza la contienda de competencia.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 178:333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-178/pagina-333

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