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Año: 1940, Fallos: 186:540 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juicio sucesorio, edictos que no persiguen otro propósito que el de llamar al juicio abierto a los herederos o aereedores con lo que no se habría llenado el requisito previsto en el art. 1964 alegado.

En su mérito y por sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada, con costas. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio, — Ezequiel S. de Olaso. — Nicolás González Iramain,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 29 de 1940.

Y Vistos: Los del recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora en los autos Lavezzari Rebeca Púrez de contra la Nación por devolución de sumas de dinero.

Considerando:

Que las defensas aducidus en el memorial de fs. 71 han sido analizadas y resueltas en las sentencias de primera y segunda instancias con arreglo a derecho y a las constancias de autos, por lo que se hace innecesario repetir aquí los fundamentos expuestos en ellas, En su mérito se confirma la sentencia de fs. 65 con costas. — Notifíquese, y devuélvanse al Tribunal de su procedencia donde se repondrá el papel.

Rosento RererrO. — ANTONIO Sacarxa. — DB, A. Nazar As

CHORENA.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:540 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-540

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