Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 186:60 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a la sentencia definitiva que ha de poner fin al procedimiento. Que por tal concepto se depositó la suma de $ 1.071.272. Que, en consecuencia, la toma de posesión no se hizo ni violenta ni clandestinamente, sino en virtud de una resolución del Juez fundada en ley. y, por lo tanto, el acto no puede constituir un despojo. Después de solicitar algunas diligencias de prueba, termina pidiendo que oportunamente se rechace el interdicto, con condenación de costas.

Se produce la prueba ofrecida por las partes y en audiencia de fs. 52 se agregan. Se agrega, igualmente, el alegato presentado por la parte demandada de fs.

46. A fs. 56 se expide el señor Procurador General y a continuación se llama autos para definitiva; y Considerando :

Que del expediente agregado como prueba, Número 12.443 sobre expropiación, ,iniciado por el Agente Fiscal contra don Manuel Rosselló en el Juzgado en lo Civil N" 3 del Departamento del Centro, Mercedes, consta que proveyendo al escrito de fs. 32 el Juez del Crimen Dr. Augé, interinamente a cargo del Juzgado por excusación del titular, ordenó la inmediata entrega del terreno a expropiar para construcción del eamino pavimentado Lujún-Mercedes fundado en razones de urgencia, después de haberse depositado y puesto a la disposición del dueño la suma de $ 1,071.22 que representa el valor del terreno y una indemnización del 20 por ciento de acuerdo con lo que al respecto dispone la Ley de Expropiación N° 2541 (anto de fs. 48).

Que la ley de que se trata del 21 de agosto de 1895 en su art. 30 dice lo signiente: °En los casos de urgencia podrá concederse la ocupación del bien antes de concluído el juicio de valuación, siempre que el expropiante deposite el valor atribuído a la cosa expropiada"'.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:60 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-60

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 60 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com