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Año: 1940, Fallos: 186:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que esta medida por su naturaieza y limitado alcance puede tomarse en cualquier momento a solicitud del expropiante, desde que se inicia el procedimiento, y no está sometida a ninguna substanciación previa, dependiendo su concesión del criterio diserecional del juez, quien deberá apreciar en eada caso los motivos de hecho en que se la funde, Por lo menos, la ley al estableeerla, no la ha sometido a formalidad alguna, ni siquiera ha declarado úpelable el auto que la conceda.

Que, en consecuencia, el Juez ha podido deeretarla en este enso al proveer al primer eserito en que se iniciaba la expropiación y se la pedía por razones de urgencia.

Que el Juez Augé así lo ha hecho proveyendo al escrito de fs. 22, petitorio 6", por auto del 29 de agosto de 1938, fs. 48, en el cual, a la vez que dejaba sin efecto otro anterior dando trámite al incidente de incompetencia de jurisdicción que el expropiado había promovido en su escrito de fs. 39, ordenaba que se diera posesión del terreno por el Oficial de Justicia del Juzgado.

Que este último auto fué apelado e impugnado de nulidad por el expropiado. Elevados los antecedentes ala Cámara en lo Civil, se pronunció ésta a fs. 70 declarando mal concedidos los recursos de apelación y nulidad, procedentes, dice, únicamente en la oportunidad prevista en el art. 5" de la ley N" 4019, con lo enal quedó firme aquella providencia.

Que cualquiera sen el concepto que pueda merecer esta resolución, los actos de procedimientos realizados por la justicia local en eumplimiento de leyes igualmente locales, como son las citadas de expropiación aplicadas en este juicio, no pueden ser revisados por este Tribunal sin salirse de su órbita jurisdiccional, y sus pronunciamientos deben ser tenidos como válidos.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-62

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