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Año: 1940, Fallos: 187:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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prescripción opuesta por el demandado e innecesario pronunciarse sobre las de pago e inhabilidad de título.

La netora interpuso los recursos de apelación y nulidad, pero el juzgado, por auto de fs. 53 vta. le coneedió tan sólo este último de vonformidad a lo demento en el art. 320 de la ley N" 50, y al fallo de la Cámara Ide la Capital publivado en Jurisprudencia Argentina, t. 37, pág. 97.

La Cámara Federal de Mendoza declaró a fs. 59 vta./60 — que el recurso de nulidad, si bien prosedía en juicio como el presente, atento lo dispuesto en los arts, 320 y 238 de la ley N" 50, no era admisible en el censo por no haber expuesto el recurrente las enusas de nulidad al interponerlo —Fallos de la Corte Suprema, 75, 45—, Agregó que, por otra parte, la sentencia no adolecía de los defeetos invocados por la actora, Esta interpuso entonees los recursos de apelación y nulidad para ante la Corte Suprema —arts, 216 y 233 de la ley No 50, y 3. inc. 9, y 16 de la ley N° 4055, La Cámara Federal se los denegó por auto de fs. 62 vta.. por entender que la resoluvión de fs. 59/60 no tenía el carácter de sentencia definitiva.

En vista de ello la actora dedujo el recurso extraordinario contra el auto de fs. 62 vía., el que también le fué denegado por no tratarse de sentencia definitiva (fs, 65 vta.).

En esas enndiciones, la netora presentó ante la Corte Suprema nn recurso de queja contra el anto de fs, 62 vta.


DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

En el expediente principal °°Dirección General de Impuesto a los Réditos contra Carlos González Videla sobre cobro de impuestos" el valor discutido es suporior a cineo mil pesos (fs. 1 y 2); y es parte en la eausa la Nación por intermedio de un recaudador de sus rentas. En tales condiciones, aunque lo resuelto lo haya sido en juicio ejecntivo, tiene efectos definitivos toda vez que declara preseripto el derecho de la expresada Dirección para el cobro que persigue.

En los términos, pues, del artículo 3", inciso 2" de

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-324

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