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Año: 1940, Fallos: 187:328 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha opuesto incompetencia de jurisdicción por entender que el conocimiento del caso corresponde a la justicia federal atenta la materia, y también por tener las partes distinta vecindad. Tal excepción fué desechada por dos razones: fundarse la acción en disposiciones de derecho común, y haber mediado prórroga tácita de la jurisdicción al consentir el demandado la declaratoria de rebeldía que se dictó en su contra (fs. 5, 18 y 27).

A mi juicio, ambos argumentos son atendibles a mérito de las razones en que se funda la sentencia recurrida; y respecto del segundo, aun podría agregar que si bien existe prueba de la distinta vecindad, no la hay de que los dos litigantes sean argentinos, conforme lo exige la reiterada jurisprudencia de Y. E. al respeeto. Las constancias del poder de fs. 14 parecerían revelar prima facie que la empresa demandada debe reputarse de nacionalidad extranjera con arreglo a la tesis sentada por esta Corte en 166:281 , aplicando una doetrina que respeto y 10 comparto. Por lo demás, el señor Juez a quo dió por prorrogada la jurisdieción por motivos de hecho, o de orden procesal, que V. E. no podría rever.

A mérito de ello conceptúo que debe declararse bien denegado el fuero federal, Buenos Aires, julio 11 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 2 de 1940.

Autos y Vistos: Considerando : , Que de autos no resulta que se reclame la indemnización de un perjuicio enusado por la violación de algún precepto de la ley general de ferrocarriles

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:328 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-328

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