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Año: 1940, Fallos: 187:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sino solamente respecto de las causales de invalidez alegadas, por cuya vía no enbe la consideración de la justicia de la solución dada al litigio.

Que esta doctrina es de aplicación tanto er materia de recurso extraordinario como ordinario, y se aplica con más razón, eunnido como en autos, la Cámara se ha limitado a decidir que el recurso de nulidad para ante ella interpuesto, no ha debido concederse.

Que si 10 es definitivo el auto de fs. 59 y 60 del principal, menos lo es el de fs. 62 vía, respecto del cual se intenta el recurso extraordinario y único contra el eual se recurre por vía directa a esta Corte, En su mérito y oído el señor Procurador General se desestima la queja interpuesta por la Dirección General del Impuesto a los Réditos. Hágase saber; devuélvanse al tribunal de su procedencia los autos elevados según oficio de fs. 11 con copia de la presente resolución y archívese.

Ronerro Rererro — Astosto Sacanxa — B. A, Nazar AscuorEsa — EF. Ramos Mesía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:326 
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