la ley 4.055 procede la tercera instancia ordinaria para ante V. E. que ha sido denegada a fs. 62 via.
No sucede lo mismo con el recurso extraordinario —fs. 64— por cuanto éste ha sido interpuesto fuera de término con respecto a la sentencia de fs. 59/60, notificada a fs. 61 (art. 208, Ley N" 50).
Correspondería, así, declarar que el recurso fué bien denegado y abrir la instancia ordinaria, En cuanto al fondo de la cuestión, teniendo la expresada Direeción de Impuestos a los Réditos constituído representante especial en la enusa, deberú segnirse con éste la sustanciación de la misma. — Buenos Aires, julio 26 de 140, — Juen Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 31 de 1940.
Autos y Vistos: Considerando:
Que los recursos de apelación ordinaria y nulidad para ante esta Corte, interpuestos a fs. 62, lo han sido contra el pronunciamiento de la Cámara Federal de Mendoza de fs. 59 y 60, en el que se declara mal concedido el recurso de nulidad que se otorgó por el Juez de 1 Instancia, a fs. 53 vta., respecto de su sentencia de fs. 50 y 51.
Que según así lo ha decidido esta Corte en casos anúlogos —Fallos: 185,75 y sentencia de junio 12/940, in re Dirección General de FF. CC. v. Empresa F, C. Oeste de Bs. As.— el pronunciamiento sobre la nulidad imputada al fallo que pone fin a un juicio —por vía de incidente o de recurso— no es la sentencia definitiva de la causa en que aquél se ha dictado, porque no resuelve sobre el derecho cuestionado en los autos,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:325
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