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Año: 1940, Fallos: 187:329 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N" 2873 o su reglamentación, como sería necesario para que procediera el fuero federal por razón de la materia (Fallos: 66, 222; arg. del 103, 421; 117, 417; 121, 217; 129, 86; 1530, 19; 134, 5325; 143, 281; 144, 7; 174, 137). Por el contrario, la demanda se funda en las disposiciones del Código Civil que indica y si bien menciona en términos generales a la ley de ferrocarriles, ello no hasta para que surta el fuero federal.

Que importando prórroga de la jurisdicción por razón de las personas la cireuustancia de no haber dedueido dentro de término la excepción de incompetencia (Fallos: 70, 23; 127, 71 y otros) y habiendo resuelto los tribunales provinciales que, según las leyes procesales respectivas, la empresa ha perdido el derecho de oponer excepciones y de contestar la demanda (fs, 8, 11, 18 y 27 —decisión que esta Corte no puede rever— es patente que el recurso extraordinario no procede en cuanto a este fundamento (Fallos: 143, 281).

Por otra parta, es de advertir que en el memorial presentado ante esta Corte Suprema (fs. 39), la demandada se limita a sustentar la procedencia del fuero federal por razón de la materia.

En su mérito y de acuerdo a lo dictaminado por el señor Procurador General, se resuelve confirmar la resolución apelada, en lo que ha podido ser materia del recu, + Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.

Ronenxro Rererro — Antonio SaGarxa — Luis Linares — B. A. NAzar ANCHORENA, — F. Ramos Mesía.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:329 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-329

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