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Año: 1940, Fallos: 187:478 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cal. Después de haber sido retirado el resto de la partida únienmente 5-Tía pasible la pena de comiso, el bulto y los bultos que allí quedaren, Que no obstante las observaciones hechas por el señor Fisral de Cámara en su dictamen de fs. 48 —muy interesante quizá para motivar una reforma legislativa en el sentido por él propiciado —el texto legal cuya aplicación enestiona es tan elaro y concreto en la redacción, que no puede interpretarse sino eomo se ha hecho en la Meier apelada. La palabra aún, en efecto, empleada en aquél precepto —sinónima de "toda.

vía" — es un adverbio de tiempo y de modo que denota permanencia o continuación de clerto estado de cosas... "La pena a aplicarse —dice el artículo— °°se hará extensiva a toda la partida existente aún (todavía) en el depósito fiseal".

Por estos fundamentos, y lo resuelto en el caso de J, Rodelfo Pons, fallado el 13 de abril de 1933, se confirma la sentencia apelada de fs, 45, en esta cansa de aduana seguida contra Leonardo E. Echagie. Devuélvanse. — Corlos del Campillo, — Ricardo Villar Palacio, — Juan A. González Cai«derón,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 23 de 1940, Y Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la senteneia de fs. 52 en cuanto pudo ser materia de re

ELPSO,
Notifíquese y devnélvase la presente causa aduanera de Leonardo E. Echagiie, Ronerro Reretto — Antonio Sasarxa — Luis Linares — B. A. Nazan AnCHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:478 
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