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Año: 1940, Fallos: 187:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sino a la obligación que este tiene —y a la responsabilidad consiguiente— de efectuar el pago de la indemnización mediante el depósito de su importe en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Que el carácter del art. 13 de la ley N° 9688 no difiere del que presentan las disposiciones de la ley N" 9511; es decir, que se trata de normas tendientes a completar las disposiciones de la legislación común acerca de la extensión de la responsabilidad que pesa sobre los bienes del deudor a los efectos del eumplimiento de sus obligaciones —Fallos: 131, 188; 138, 413. La interpretación de aquel precepto no de lugar al remedio del art. 14 de la ley N" 48, como no lo dan la aplicación de las demás disposiciones de orden común que contiene la ley N" 9688 —Fallos: 126, 325; 184, 390, En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Uiviles. Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel.

Ronento Rererro — ANTONIO Sacanxa — Lois Las ares — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía,
HECTOR €. CAPONI

IDENTIFICACIÓN DE MERCADERIAS.
La exigencia establecida en el artículo 6" de la ley N¡ 11.275, es aplicable a los vendedores de papas en bolsas,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:472 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-472

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