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Año: 1940, Fallos: 187:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IDENTIFICACION DE MERCADERIAS.
La venta de papas en bolsas euyo contenido es inferior al peso indicado en el rótulo respectivo importa una infracción al artículo 6 de la ley N' 11,275, reprimida con la multa establecida en el artículo 8" de la misma.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.

El artículo 4 del decreto reglamentario N° 166,277, de octubre 9 de 1937, no importa un exceso del Poder Ejeeutivo en el ejereicio de su facutad reglamentaria, por lo que no puede ser considerado violatorio del artículo 86, ineiso 2" de la Constitución Nacional.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, marzo 16 de 1940.

Autos y Vistos: La presente enusa por infraeción al artículo 6 de la ley 11.275 y 4 de su decreto Reglamentario N" 116,277 seguida a instancía fiscal eontra Héctor Centenario Caponi, argentino de 29 años, casado, comerciante, con instrueción, no proeesado anteriormente y domiciliado en Alvarez, Y Considerando que:

19 Según las actas labradas por funcionarios de la Oficina Sanidad Vegetal de Bahía Blanea, que corren agregadas a fs. 2 y 11 de estos autos, Héctor €, Caponi remitió desde la loealidad Erasto de esta Provincia, dos partidas de 90 y 78 bobas de papas, en cuyo exterior se consigna el DE de 60 kilos, cuando en realidad pudo comprobarse que ellas pesaban 56 a 58 kilos solamente.

2" Este hecho infringe lo establecido por el artículo 67 de la ley 11.725, en cuanto impone para fabricantes o vendedores de produetos, la obligación de especificar en los rótulos de los envases, los pesos o medidas netos de su eontenido e infringe también el artículo 4 del decreto Reglamentario No 116.277, que admite una tolerancia hasta el 2+ entre el peso marcado en los envases de la papa y su eontenido real.

3" Al prestar la declaración indagatoria de fs. 23 el aeusade manifiesta que ha vendido la papa por kilogramo y no por

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-473

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