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Año: 1940, Fallos: 187:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tolerado por el deereto N¡ 116.277, La falta existiría, pues, aun en ausencia de toda reglamentación, y en enanto a la que acaba de citarse, es evidente que, lejos de agravar la situación de los vendedores, la favorece, puesto que da lugar a una tolerancia no admitida estrietamente por la ley.

3 La jurisprudencia del Tribunal invocada por el defensor del querellado (fallo 11.900 —año 1935), se refería a la violación exclusiva de un precepto reglamentario que, al margen de la ley N° 11.275, había impuesto el empleo de envases de una determinada capacidad. Su inconstitucionalidad era notoria, y la confirmó la Corte Suprema; pero, fuera de dudas no es ese el enso de Héctor Caponi, Su falta está expresa y elaramente calificada en la ley, con preseindencia, como queda dicho, de cualquier disposición reglamentaria.

Oído el señor Fiscal de Cámara, Se resuelve:

Confirmar la resolución apelada, obrante a fs. 34, que condena a Héctor Centenario Caponi a sufrir una multa de trescientos pesos nacionales por infracción al artículo 67 de Ja ley 11.275 y artíienlo 4 de su decreto reglamentario 116.277 del Y de octubre de 1937. Con costas. Insértese, hágase saber y devuélvanse, — Jorge Ferri. — Julio Mare. — Santos J, Saccone,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 25 de 1940.

Y Vistos: Por sus fundamentos se confirma la sentencia de fs. 42 en cuanto pudo ser materia de reenrso.

Notifíquese y devuélvanse al Tribumal de procedencia los presentes antos: "Caponi Héctor — Infraeción a la ley N" 11.275".

Ronerto Rererro — Astoxíio SacaRNa — Luis LiNARES — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:475 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-475

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