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Año: 1940, Fallos: 187:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE La CORTE SUPREMA bolsas, ofreciendo como prueba los libros de su casa de comereio, Esta declaración no cambia en absoluto la naturaleza de los hechos que se le imputa. No se lo acusa por engaño a st eventual comprador, sino pura y simplemente por incumplimiento de una disposición lezal. A este respecto los hechos comprobados por la Oficina de Sanidad Veretal, lo acreditan suficiente.

mente, Es por esto que considero que el procesado es autor responsable de la infracción referida, penada en el artienlo 8" de la misma Jey, 4" Con referencia a la enestión de ineonstitucionalidad planteada por la defensa, el suscripto estima que es absoluta mente improcedente, Se han violado en este easo las disposiciones «de la ley misma, estando su reclamentación encuadrada en los poderes constitucionales del Ejecutivo, El caso que cita en apoyo de su tesis no resuelve la misma situación, En virtud de estas consideraciones y las formuladas por el señor Fiseal en su acusación de fs. 27 e informe de fs. 29, fallo condenando a Héctor Centenario Caponi a sufrir una multa de trescientos pesos nacionales por infracción al artíento 6 de la ley 11.275 y 49 de su decreto reglamentario N" 116,277 del 9 de octubre de 1937, Con costas, Insértese, hágase saber, repóngase y archívese, — Emilio E, Tasuda.


SENTENCIA DE LA CÁMAR: FEDERAL
Rosario, abril 22 de 1940.

Vistos, en acuerdo, los autos caratulados "° Caponi Héretor, ley 11.275", Y Considerando que :

1 El artículo 6" de la ley 11,275, prescribe que los fabricantes o vendedores de productos argentinos, deberán, en cada caso, especificar en los rótulos de los envases la calidad del produeto, la pureza o mezcla y los pesos y medidas netos de su contenido.

Tal es el texto expreso del preeepto que funda primordialmente la querella, y es lórico que no haya de considerárselo violado sólo cuando se omitan los rótulos o las enuneiaciones preseriptas en la misma, sino también cenando ellas no concuerden con la realidad.

2 Eso es lo ocurrido en el caso de autos, El peso expresado en los rótulos, excede al peso real en más del porcentaje

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-474

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