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Año: 1941, Fallos: 189:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pero se trataba de delitos comunes ejecutados en tierra firme de islas que forman parte integrante del territorio de las provincias, y no de hechos como éste que tuvo lugar en el propio lecho de un río navegable, que como tal no pertenece a la jurisdieción de la Provinein sino al Gobierno Nacional que es quien reglumenta su navegación, de acuerdo con el art, 26 de la Constitución, concordante con el art. 67, ine, 9" y art. 100 de la misma, Por ello y fundamentos del dietamen fiseal de primera instancia, considero competente al Juez Federal de Concepción del Uruguay, y opino que V. E. debe revocar el auto apelado, lo que así solicito. — Paraná, abril 5 de 1940, — Rafael Avila Costilla,
SENTENCIA DE LA CÁsana FEDERAL
Paraná, 26 de oetubre de 1940, Y Vistos: Esta enestión de incompetencia planteada a fs, 3 por vía inhibitoria por el Sr. Juez de 1 Tnstancia en lo Criminal de Concepción del Urugnay, solicitando del Juzgado Federal de Sección de Coneepeión del Uruguay, el desprendimiento de los antos ineoados con motivo de la muerte de Rosa Pelnehi de Maciel; y Considerando :

IL Que presuntivamente la expresada señora de Maeiel se suicidó el día 10 de septiembre del año 1939, en la playa del Balueario Municipal de Concepción del Uruguay habiendo sido encontrado su cadáver varios días después en el Riacho Ytapé, —, frente al Establecimiento Santa Cándida.

Que según se desprende del expediente agregado N° 2285 :

año 1939) en fecha trece del mismo mes y año se procede a justruir sumario por la Sub-Prefectura de Concepción del Uruguay, poniéndose ello en emocimiento del Juzgado Federal de Conecpeión del Uruguay (fs. 1) comunicación que se repite a fs. 14 en fecha 15 siempre de septiembre y en 19 del mismo mes y año se remite el sumario N° 46 nl Juzgado Federal, quien a fs. 22 en fecha del 22 deelara su competencia y ordena la prosecución del sumario, de conformidad con lo de terminado en el art, 3, ine, 2 de la ley N" 45, en enanto "a los heehos que pueden haber ocurrido dentro de su jurisdicción,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-28

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