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Año: 1941, Fallos: 189:30 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de ello, corresponde por su situación y ubieación al Gobierno Nacional que es efectivamente como se dice en el dictamen fiscal eitado quien reglamenta su naveración, de acuerdo con el art. 26 de la Constitución en concordancia al art. 67, ine, 9" y 100 de la misma.

Que por todas estas consideraciones y las dadas por los Ministerios Fiscales de ambas instancias, el auto apelado que declara la incompetencia de la justicia federal, debe revoearse, lo que así se resuelve, Notifíquese, regístrese y bajen a sus efectos, — Aureliano Roigt — Abel Madariaga — Eduerdo Garbino Guerra,
SENTENCIA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN
Concepción del Uruguay, noviembre 21 de 1940 Y Vistos y Considerando:

Que a raíz de la desaparición de la mujer Rosa Peluchi de Maciel se inivió este sumario de enyas diligencias se desprende que la nombrada Peluchi de Maciel se habría arrojado a las aguas del Riacho ltapó — Río Uruguay — a la altura del Balneario Municipal, pereciendo ahogada.

Que por ante el Juzgado Federal de esta ciudad se instruye un sumario motivado por el mismo hecho.

Que este Juzgado a requerimiento del Sr. Fiscal se deelaró competente para intervenir en el proeeso inevado para averiguar la muerte de la Maeiel, librando oficio inhibitorio al Juez Federal de esta eimdad, Que en definitiva la justicia federal no hizo lugar a la inhibitoria planteada por este Juzgado.

Que el hecho que motiva la instrueción de este sumario, en nada ha podido afeetar la navegación y el comercio y por lo tanto su conocimiento corresponde a la justicia provineial, máxime sí se atiende al lugar en que el hecho habrín ocurrido — en el Balneario Municipal de esta ciudad de propiedad de la Municipalidad local.

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en forma reiterada tiene resuelto que la jurisdicción federal es de excepción y que sólo corresponde cenando los delitos cometidos en los ríos puedan afectar la navegación y el comereio. (Art, 3, ine. 2", ley 48. doctrina fallos de la $, Corte, t, 111, pág, 197; £t. 148, pág. 106; t. 150, pág. 164).

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:30 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-30

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