Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


E 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ñor Juez del Crimen de la Cireunseripción Judicial del Uruguay, de dicha provincia, con motivo del presente suicidio de Rosa Peluchi de Maciel.

De las circunstancias de autos resulta que el hecho | ocurrió frente a la ciudad de Concepción del Uruguay, suponiéndose que la nombrada se arrojó desde el Balneario Municipal al riacho Itapé (comunicación de fs.

55 del exp. del Juzgado del Crimen); y resulta además, del plano agregado, a fs. 68 del mismo expediente, que sobre el riacho Itapé, inmediato al balneario, se halla el puerto de ultramar de Concepción del Uruguay ef. informe de fs. 71).

Correspondería, pues, declarar la competencia del señor Juez Federal para entender en la causa. Buenos Aires, diciembre 17 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 5 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando:

Que de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en fallos reiterados, la jurisdieción federal es de excepción y, por consiguiente, sólo corresponde, tratándose de ríos, cuando los delitos comunes cometidos en ellos pueden afectar la navegación.

Que en ese sentido se ha interpretado el art. 3", ine, 2", de la ley N° 48 —Fallos: 148, 106; 150, 164 y 184, 153— y esa interpretación es de aplicación al caso, desde que el suicidio investigado se habría producido en el Balneario Municipal de Concepción del Uruguay y fuera de la zona del puerto de la misma ciudad.

En su mérito, oído el señor Procurador General,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com