Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que de los autos no consta con precisión la fecha en que el Juzgado de la Provincia haya iniciado el sumario respeetivo, ni se menciona fecha al respeeto en el incidente de competencia, existiendo sólo éstas en cuanto al planteamiento del incidente en sí, que lo que consta en las diligencias sumariales es si, en concreto, el encuentro del cadáver de la presunta suicida (ver comunicaciones de fs, 28), ocurrido el día 25 de setiembre en la margen derecha de la boea del Arroyo del Chaneho, Que siendo esto así, el heeho cierto es como lo diee muy bien el señor Fiscal de Cámara en su dictamen de Es, 15 a 16, que es un juez nacional el que ha prevenido en la causa, y que el juez de la provincia pretende quitarle su jurisdicción en el planteamiento de una incidencia, que no sólo demora la finaliZación del asunto, sino que produce por otra parte perturbaciones innecesarias y sin ningún fin útil.

II. Que siendo la competencia aquella parte de la jurisdicción, que por razones de utilidad pública se distribuye entre los distintos jueces y tribunales, o el límite atribuido a cada funcionario, en el caso la apreciación de esa medida de Ja jurisdieción estará determinada por el lugar de la perprtración del hecho (suicidio), vale decir ratione loci.

Que el hecho a estar al encuentro de las ropas y efeetos de la desaparecida, y muelbio más al hallazgo de su cadáver, se ha producido en las orillas de un río navegable lo primero y dentro ya de las aguas de un río navegable lo segundo (ver plano de fs. 35), de sor la inmersión en sí, produetora de la muerte a estarse a las distintas presunciones que surgen de la ear

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-29

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com