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Año: 1941, Fallos: 189:31 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la interpretación que dejo enunciada ha sido sustentada por la Corte Suprema en un fallo de reciente data, en un easo que guarda analogía con el que se plantea en autos, a cuyos fundamentos me remito para evitar repeticiones innecesarias (causa Zenobi Vega, Juan Abelardo; inserto en la colección de fallos de dicho Tribunal, t, 184, pág. 153), Que el hecho que motivo la instrucción de este sumario en ningún momento ha podido originar tan siquiera la duda de que podía afectar el orden nacional, ni al comercio ni a la navegación, o que se hubiera perpetrado en un lugar donde el gobierno nacional ejerza autoridad exclusiva y entonces no existe razón legal alguna para que la justicia federal tomara intervención en el mismo e instruyera sumario, Que en consecuencia corresponde mantener en todas sus partes la resolución de Es, 74 a 75, que declaró la competencia de este Juzgado para intervenir en este sumario, haciendo emnoeer tal resolución al señor Juez Federal de esta Ciudad, elevando estos autos a la Suprema Corte de Justicia de la Naeión para que dirima la cuestión de competencia plantendu arts, 9, ley 4055 y 52, ley 50).

En mérito de las consideraciones expuestas, resuelvo :

I. Mantener la resolución de fs. 74 a 75 en la que se deelaró a competencia de este Juzzado para intervenir en este sumario.

IL Invitar al señor Juez Federal de esa Ciudad a ocureir a la Suprema Corte de Justicia de la Naeión para que sea resuelta la cuestión de competencia que se deja planteada arts. 52, ley 59 y 9, ley 4055), HI. Elevar este sumario a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con nota de estilo. Notifíquese, déjese copia, Líbrese exhorto al señor Juez Federal, — Mario Lothringer, DicTAMEN DEL ProcuraDorR GENERAL Suprema Corte:

Llega a conocimiento de V. E., para ser dirimida —art. %, ley N° 4055— la presente contienda de competencia trabada entre el señor Juez Federal de Concepción del Uruguay (Prov. de Entre Ríos), y el se

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:31 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-31

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