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Año: 1941, Fallos: 189:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Hágase saber; Jevuélvanse los autos al tribunal de su procedencia; repóngase el papel en el juzgado de origen.

Rosenro Reretto — ANTONIO SacaRNA — Luis Livares — B.


A. Nazan Ancmonena — F,
Ramos Mesía,
S. A. LA PAPELERA ARGENTINA
y, NACION ARGENTINA ADUANA: Importación, Libre de derechos.

La liberación de derechos que el art, 3? de la ley N" 11,558 acuerda a las maquinarias y accesorios destinados a establecimientos industriales y a los materiales que los mismos emplean en el proceso de elaboración del producto, se halla sujeta a la condición de que la materin prima utilizada sea de produeción nacional; pero no obsta a que la exención proceda también en los casos en que se utiliza materia prima extranjera en una proporción mueho menor que la nacional que entra en la elaboración del produeto eomo fundamental.

ADUANA: Importación. Libre de derechos, La exención de derechos que el art. 3 de la ley N" 11.588 acuerda a las maquinarias y accesorios destinados a establecimientos industriales y a los materiales que los mismos emplean enel proeeso de elaborneión del producto, no aleanza a aquél que en la ópoen en que se efectuaron las importaciones industrializó materia prima importada, en una proporción superior a la nacional; a lo eunl no obsta la eiremmstaneia de que entonees no fuera posible obtener en el país materiales traídos del extranjero o que sólo pudiera conseguirse de una calidad inferior a éstos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de abril de 1941.

Y Vistos: La liberación de derechos que el art. 3" de la ley N° 11,588 acuerda a las maquinarias y neceso

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-312

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