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Año: 1941, Fallos: 189:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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quiera sen el tenor de la sentencia, necesariamente enVuelve el desconocimiento de una facultad o una exención fundada en una ley federal y cabe, por lo tanto, en el ine. 3" del art, 14 de la ley N° 48 (v. Fallos: 181, 430 y 457; 182, 184; 185, 288; 186, 332; 188, 397), .

Que esa jurisprudencia no es aplicable a los ensos en que la contestación sobre el sentido y alcance de leyes generales de la Nación constituye sólo la fase preliminar de la cuestión debatida en el juicio, referente a la incompatibilidad con tales leyes, de normas provinciales, porque entonces rige el ine, ? del art. 14 de la ley N 45, que limita la jurisdicción apelada de esta Corte, a los casos en que "Ja decisión haya sido en favor de In validez de la ley o autoridad de provincia", La exclusión del supuesto contrario es clara —Fallos : 148, 62— y constitucionalmente inobjetable —Fallos: 162, 80; 182, 355.

Que en el enso de autos, la sentencia de fs. 75, ha hecho Iugar a la demanda, condenando a la Municipalidad de Salta a devolver al Ferrocarril netor, ciertas , sumas cobradas en concepto de tasas locales de alumbrado, barrido y limpieza, desconociendo así validez a las mismas, como incompatibles con las leyes nacionales Nros. 5315, 6757 y 10.657, Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 78 10 se funda en la inconstitucionalidad de las leyes nacionales mencionadas, sino que persigue que esta Corte decida sobre la inteligencia que debe darse a las mismas, por ser errónea —a criterio de la Municipalidad apelante— la que sustenta la sentencia recurrida, Que en tales condiciones el recurso extraordinario coneedido es improcedente y así corresponde declararlo.

En su mérito y oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario ¡nterpuesto a fs. 78,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-311

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