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Año: 1941, Fallos: 189:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos, Constitución Nacional.

No existe violación de la igualdad ni proeede el reenrso extraordinario fundado en el art, 16 de la Constitución Nacional, por el hecho de que el tribunal apelado haga mérito de la prueba aenmulada en segunda instancia como consecuencia de una medida para mejor proveer dictada por el mismo.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Towaldad,
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
Las medidas para mejor proveer están destinadas a proporcionar a los jueces los elementos de información necesarios para el acierto de sus resoluciones, y las disposiciones legales que las autorizan —no atacadas en el caso como contrarias a la Constitución Nacional— tienen fundamento suficiente en la facultad de reglamentar el ejercicio del Poder Judicial que corresponde a la Nación y a las provincias dentro de sus respeetivas jurisdieciones, materia | toda ajena al art. 16 de la Constitución Nacional (1).

JOSE ESPOSITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajeva, Leyes comunes, Comerciales, La sola interpretación de la ley de quiebras N" 11.729 no constituye una euestión federal susceptible de someterse al conocimiento de la Corte Suprema por la vía del art, 14 de la ley N" 48; a lo eual no obsta que se arguya que el artículo cuestionado —el 69— contiene disposiciones de orden procesal, pues siempre estarían incorporadas a la legislación común y no autorizarían el recurso extraordinario mientras no se desconozca su validez constitucional, ni se haga privar sobre ellas alzuna norma local (y), 1) Fallos: $. 119, pú. 217; t. 145, pág. 240.

2) _Feeha del fullo: abril 25 de 1941, Ver Fallos: t. 157, pág, 291; . 194, pág. 42,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-307

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