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Año: 1941, Fallos: 189:310 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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costo del servicio, la tasa sería exigible hasta donde no execda dicho costo; solución que evitará reciban E gratis los ferrocarriles algo que están obligados a retribuir equitativamente, Otra enestión se ha planteado además en estos autos. El art. 18 de la ley 6757 de la ley orgánica de los Ferrocarriles del Estado, previno que tales ferrocarri les estarían exonerados de todo impuesto, con excep ción de los que correspondiesen a servicios municipales.

¿Les aleanza, entonces, la exoneración concedida a los ferrocarriles nacionales respecto de tales servicios, por las leyes 5315 y 10,657? La Cámara Federal de Tucumán se decidió por la afirmativa en su fallo de Es. 75, y pienso que estuvo en lo cierto, pues no sc advierte razón alguna por cuya virtud los Ferrocarriles del Estado, contribuyentes como los demás con el tres por ciento de sus entradas conforme al régimen de la ley 5915, deben reputarse colocados en un pie de inferioridad en lo relativo a los beneficios con que la Nación compensa esa erogación.

Con la salvedad hecha, correspondería en consecuencia confirmar el fallo apelado. — Buenos Aires, abril 16 de 1941, — Juan Alrarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 28 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando:

Que es exacto que esta Corte ha decidido en causas que versaban sobre interpretación de leyes generales de la Nación, que ambas partes entendían compatible con su derecho, que la procedencia del recurso extraordinario no se supedita a la resolución contraria a la pretensión de ninguna de ellas, pues entonces, cual

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:310 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-310

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