MANUEL E. PIGNETTO
DOMICILIO.
JURISDICCIÓN: Sucesión.
La manifestación formulada por el causante en su testamento acerca de su domicilio debe ser preferida a las deelaraciones de los testigos y determina los tribunales competentes para intervenir en el respectivo juicio sucesorio, tanto más cuanto que se halla corroborada por otras pruebas y no es incompatible con las circunstaneias invocadas por una de las partes para sostener que tenía su domicilio en otro lugar, DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL Suprema Corte:
Viene a resolución de V. E. la contienda de competencia trabada entre un Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal y otro de igual clase del Rosario para conocer en la testamentaría del Dr. Manuel Eriberto Pignetto, médico fallecido en Buenos Aires el 30 de junio del corriente año. Corresponde a V.
E, dirimirla en razón de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 4055.
Se ha producido abundante prueba, para acreditar cuál fué el domicilio del causante a la fecha de su fallecimiento.
Aunque existe marcada contradicción al respecto, sobre todo en lo que concierne a la prueba testifical, han quedado demostrados en autos algunos hechos fundamentales que permiten decidir la controversia.
En efecto, el Dr. Pignetto otorgó testamento ológrafo en Rosario el 8 de junio de 1939 (fs. 9 del expediente de la Capital) declarando tener allí su domicilio
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:39
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