Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


MANUEL E. PIGNETTO
DOMICILIO.
JURISDICCIÓN: Sucesión.

La manifestación formulada por el causante en su testamento acerca de su domicilio debe ser preferida a las deelaraciones de los testigos y determina los tribunales competentes para intervenir en el respectivo juicio sucesorio, tanto más cuanto que se halla corroborada por otras pruebas y no es incompatible con las circunstaneias invocadas por una de las partes para sostener que tenía su domicilio en otro lugar, DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL Suprema Corte:

Viene a resolución de V. E. la contienda de competencia trabada entre un Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal y otro de igual clase del Rosario para conocer en la testamentaría del Dr. Manuel Eriberto Pignetto, médico fallecido en Buenos Aires el 30 de junio del corriente año. Corresponde a V.

E, dirimirla en razón de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 4055.

Se ha producido abundante prueba, para acreditar cuál fué el domicilio del causante a la fecha de su fallecimiento.

Aunque existe marcada contradicción al respecto, sobre todo en lo que concierne a la prueba testifical, han quedado demostrados en autos algunos hechos fundamentales que permiten decidir la controversia.

En efecto, el Dr. Pignetto otorgó testamento ológrafo en Rosario el 8 de junio de 1939 (fs. 9 del expediente de la Capital) declarando tener allí su domicilio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-39

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com