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Año: 1941, Fallos: 189:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sa dicha sentencia, no puede reputarse negació: de garantías constitucionales el hecho de que el defensor del procesado, nombrado por éste, ninguna Mefensa presentara en primera instancia; máxime cuando los defensores en segunda y tercera instancia, que alegaron esa pretendida eausal de nulidad, tampoco han ofrecido pruebas o argumentos que pudieran producir la modificación de la sentencia recurrida.

Cabe sí, tener en cuenta la negligencia en que ha incurrido dicho defensor, a fin de no incluirlo para lo sucesivo en las listas de abogados para nombramientos de oficio.

En cuanto a la extraordinaria demora con que se ha elevado la causa a la Cámara Federal (fs. 103 vta.

y fs. 104) resulta que este tribunal ha aplicado ya medidas disciplinarias en la sentencia de fs, 109, Buenos Aires, diciembre 13 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 7 de 1941.

Y Vistos: El juicio criminal seguido contra José Rojas Moliva por el delito de homicidio, hecho cometido el 15 de julio de 1935 en Quebrada Delgada, Departamento de Susques, Territorio Nacional de Los Andes, venido a conocimiento de la Corte por reenrso ordinario de apelación en tercera instancia concedido a fs. 114 vta.

Considerando :

Que el procesado, en su declaración indagatoria de fs. 79, designó al defensor oficial para que lo defendiera, el que, interviniendo como Procurador Fiscal en

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-35

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