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Año: 1941, Fallos: 189:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el juicio, fué sustituido por designación judicial —s.

S1— por el doctor Cristián Puló, que aceptó el cargo a fs. 84; formulada la acusación y corrido traslado, el defensor no presentó defensa alguna, se le dió por decaido el derecho de presentarla y se recibió el juicio a prueba —fs. 94—, se llaman autos para senteneia el 25 de setiembre de 1936 —fs. 95—, tiene lugar el informe in voce el 3 de octubre del mismo año —fs. 9— sin que el defensor coneurriera, se dicta la sentencia condenatoria un año y dos meses después —fs, 97— sertencia que no es apelada por el defensor y es elevada ala Excma. Cámara Federal de Tucumán en consulta tres años y enatro meses después —fs. 104—, Tribunal que, por mayoría de votos, confirma la sentencia apeJada después de rechazar la nulidad alegada por el nuevo defensor en esa instancia y por el Sr. Fiscal de Cámara, quienes invocan, además, la garantía constitucional del art. 18 de la Constitución Nacional.

Que basta esta sucinta explicación de la secuela del juicio, para demostrar que se han violado reglas esenciales de procedimiento y que el acusado ha sido condenado sin ser oído, puesto que el defensor que se le designó no ha dicho una sola palabra en defensa del acusado a pesar de que éste en = declaración indagatoria ha alegado haber obrado en su legítima defensa; ha sido tanta su negligencia que ni siquiera npeló de la sentencia que condenaba a su deféndido a diez y siete años de prisión. Ninguna disposición legal autoriza a dar por decaído el derecho de presentar la defensa cuando se ha vencido el término legal sin hacerlo y la proseención del juicio sin ese requisito esencial.

Por el contrario, toda la estruetura del Código de Procedimientos demuestra la necesidad de una defensa efectiva: desde la primera intervención de todo acusa

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-36

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