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Año: 1941, Fallos: 189:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Molina, que se encontraba detenido en la cárcel, sólo se le ha notificado la designación de defensor, ha ignorado la negligencia de éste y recién se le notifica la sentencia condenatoria —fs. 103 vta.— dictada sin defensa casi dos años después de producida la acusación.

Que, en consecuencia, la nulidad alegada por el Ministerio Público y por la defensa en segunda instancia y sostenida por el voto en minoría de la sentencia apelada es procedente de acuerdo con lo dispuesto por el art. 509 del Código de Procedimientos y no obsta a su declaración lo establecido por el art. 513 del mismo por tratarse de una nulidad absoluta, que afecta una garantía constitucional, y no puede ser confirmada por las sentencias subsiguientes.

Que respecto de la extraordinaria demora en que se ha incurrido en el juicio nada corresponde resolver ya que el Tribunal e-quo ha tomado la medida que ha creído procedente, y en cuanto a la negligencia del señor Defensor corresponde tener presente lo solicitado por el señor Procurador General de la Nación.

Por estos fundamentos se declara nulo todo lo obrado desde la fs. 94 inclusive en adelante y vuelvan los autos al Juzgado de su procedencia para que se vuelva a tramitar el juicio y se dicte sentencia con arreglo a derecho, Rovenro REPETTO — ANTONIO Sacana — B. A. Nazar AnCHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:38 
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