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Año: 1877, Fallos: 19:323 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las personas); es responsable de Jas pérdidas é intereses que hubiese causado á Lloveras por el violento despojo que hizo á su capataz de las mencionadas haciendas. (Art. 1, 34, y 16, tit. 8", Seccion 2", lib. 22, C. C.) 10. Que por idéntica razon, es responsable D. Fabian Gonzalez, Juez de Distrito de las pérdidas é intereses irrogados á Lloveras, por cuanto no solo no pudo ni debió dar cumplimiento á la órden de foja 45, que le impartió Peñaloza, sinó tambien por el despojo violento que hizo anteriormente al espresado capataz de la mencionada hacienda, segun consta de dicha órden y del documento de foja 46 que ha presentado (ley 2", título 43, libro 4, R. C. y 5, título 45, Part. 7). :

11. Que apareciendo de la confesión de Luna y Peñoloza de fs. 34 y 108 vta. y de las declaraciones de fs. 87 y 165 vta, que no es posible la restitucion de las haciendas tomadas ú Lloveras por haber dispuesto de ellas el demandado Luna y no habiendo probado la parte de Lloveras que dichas haciendas las arreaba para San Juan con destino á ser vendidas en Chile (punto comprendido en el capítulo 4° del auto de prueba de foja 57), son responsables los demandados á la indemnizacion del valor de ellas, segun las edades y especies que constan de los recibos de fojas 46, 102 y 163 al precio corriente de plaza que tenian en San Juan en Diciembre del año próximo pasado, con deduccion del valor de costos de conduccion desde Nogueses hasta el lugar de la residencia de Lloveras en aquella Provincia (artículos 27 y 29, título 8", seccion 2, Jibro 29, C. C.) 12. Que resultando de los documentos de fs. 162 y 163 que el capataz de Lloveras entregó al apoderado de Luna el número de ciento cuarenta y tres vacas y tamberas de vientre preñadas en su totalidad como consta de las declaraciones de fs. 87, 101, 108vta. 146vta. 148, 158, 165 y 166; son responsables los demandados del valor de las crias al precio de seis pesos bolivianos cada una que tenian en Diciembre del año próximo pa

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:323 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-323

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