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Año: 1877, Fallos: 19:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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le entregó en embargo, y no siéndole por esto posible devolverlo, está en el deber de pagar su importe con arreglo al precio corriente en el lugar de su destino, con los daños é intereses.— Que el lugar del destino del ganado, segun la protesta del demandante formulada en Santiago del Estero al recibir la noticia del embargo del ganado que conducia su capataz, y que se registra á foja doscientas cincuenta y una, era la ciudad de San Juan.— Por estos fundamentos y por los concordantes de la sentencia apelada, se confirma esta en cuanto condena 4 Don Natal Luna, al pago del ganado embargado y por él recibido con "arreglo al precio corriente en la ciudad de San Juan en la época designada, con indemnizacion de los daños é€ intereses que son consecuencia inmediata y directa del embargo, y que están especificados en dicha sentencia, revocándose esta en la parte que condena á Luna al pago de las crias, por ser incierto que todas las vacas pariesen en el estado de flacura en que se encontraban, quedando vivas, y porque terneros recien nacidos, poco mas, no tienen precio por sí solos, revocándose igualmente en la parte que condena solidariamente á los jueces de la Provincia de la Rioja Don Indalecio Peñaloza y Don Fabian Gonzalez, por cuanto la Justicia Nacional es incompetente para juzgar á las autoridades Provinciales por los actos que ejerzan en el desempeño de sus funciones. Satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.


JOSÉ: BARROS PAZOS.--J. B. GOROSTIAGA.
—J. DOMINGUEZ.—S. M. LASPIUR.

— —e—

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:327 
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