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Año: 1877, Fallos: 19:326 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Peñaloza y D. Julian Gonzalez á abonar de mancomun el insolidum 4 D. Márcos Lloveras Rufino, en moneda boliviana corriente en San Juan el valor que se espresa en los considerandos once, doce, trece, quince y diez y seis, absolviéndolos de los demas cargos de la demanda.— Repónganse los sellos y hágase saber en el original. :

Mardoqueo Molina.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 29 de 1877.

Vistos, y considerando: Que el demandante Don Márcos Lloveras Rufino ha justificado suficientemente con los documentos que ha presentado, su derecho de dominio sobre el ganado que le fué embargado por disposicion judicial en Chepes, provincia de la Rioja, á solicitud de Don Natal Luna.-— Que el demandado no ha probado en este juicio su mejor derecho al ganado embargado, ni contestado siquiera los títulos exhibidos por el demandante.— Que habiéndose practicado el embargo con carácter preventivo € interinario, mientras podia ocurrirse al juzgado competente para discutir en él el mejor derecho en juicio ordinario, el solicitante del embargo ha debido ocurrir allí para deducir sus acciones, lo que no ha verificado, habiendo tenido, por el contrario, que ser demandado por esta falta.— Que el embargo, además, fué hecho bajo la responsabilidad del solicitante, siendo entregado al mismo el ganado embargado, por cuyo motivo es personalmente responsable tanto del embargo, como del ganado recibido, aunque alegue haber sido mandatario de otro para reclamar judicialmente los ganados de esa marca.— Que habiendo dispuesto Don Natal Luna, segun su propia confesion, del ganado que se

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:326 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-326

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