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Año: 1877, Fallos: 19:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sado en la plaza de San Juan, segun se ha acreditado con los testimonios corrientes á fs. 154vta. 145, 149vta, 152 y 154; debiendo deducirse de su valor el que hubieran ocasionado su cuidado y conservacion desde el mes de Diciembre en que debian venderse las haciendas tomadas, hasta la fecha que tuvieron la misma edad, de las crias vendidas á que se refieren las citadas declaraciones, 13. Que asímismo los demandados son responsables desde el mes de Diciembre próximo pasado (época en que prudencialmente pudo realizarse la venta de dichas haciendas en San Juan), hasta e' dia que se verifique el pago total del va'or de ellas, del interés del uno y medio por ciento mensual que cobra el Hanco de San Juan, segun se ha acreditado con las declaraciones de fojas 146, 147 y 149 (artículo 9", titulo 8, seccion 2", libro 2, €. C.) 14. Que no obstante no haber sido observadas por los demandados las partidas de la cuenta de f. 90 que el apoderado de Lloveras hace cargo en su demanda como costas hechas ú ocacionadas á consecuencia del despojo de la hacienda, resulta de la confesion de este de fojas 92 y 93 corroborada con las deelaraciones de f. 14Gvta, 157vta, 191, 191vta, y 192vta, que los gastos hechos por Lloveras que figuran en las partidas 4 y 6 de la espresada cuenta, no son la consecuencia inmediata y necesaria del hecho ilícito que sirve de fundamento á su accion, por cuanto no consta de autos que tuvieran por objeto garantir sus derechos con el fin de obtener de ellos en este juicio una reparacion completa.

15. Que aun que resulta acreditado con el documento de foja 4 que el señor Lloveras praeticó las diligencias judiciales que en él se espresan para obtener las rópias que han sido presentidas en esta causa; no ha probado con las declaraciones del testigo auricular José Tello de foja 146 vuelta, tomada por el Juez de San Juan, sin comision de este Juzgado, ni nu

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-324

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