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Año: 1877, Fallos: 19:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejecutante, por la cantidad de 13,400 pesos m/c., procedente de los alquileres de los meses de Febrdto, Marzo y Abril, el ejecutado opuso las excepciones de compensacion hasta la concurrencia de 14,100 pesos procedentes: 2,000 de una deuda particular contra el ejecutante por préstamos, 1,100 de gastos hechos en la casa, de blanqueo y pintura por órden de la Comision de Hijiene y que son á cargo del propietario, y 8,000 de rebaja en el precio del arriendo, por haberse hecho el ejecutado propietario de un galpon, construido en la casa alquilada:

que recibida la causa á prueba el ejecutante ha reconocido á f. 62, manifestando al mismo tiempo, que estaba chancelado, ¡ pero no por descuentos hechos en el alquiler de los meses de Diciembre y Enero, como se aseveró antes, sinó en los meses anteriores: que la Comision de Hijiene ordenó al propietario de la casa Florida 293 hiciera el blanqueo del frente de la casa, habiéndolo verificado Bellini despues de la tercera intimacion, abonando por este trabajo á Bautista Rosa 4,100 pesos m/c. segun todo resulta del certificado de f. 95, declaraciones de Angel Carranza Mármol, f. 75 vta, y Bautista Rosa, f. 75, y recibo de f. 45: Que no obstante de no haberse presentado por el ejecutante contrato por escrito del arrendamiento de la casa en cuestion, el ejecutado ha reconocido que el arriendo convenido es 5,000 pesos mensuales, discrepando únicamente en cuento á si el pago debia verificarse adelantado ó ú mes vencido.

Y considerando: 1 Que la cuenta de f. 81, con las anotaciones puestas al dorso sobre las partidas entregadas con posterioridad estando conforme en su resultado con lo establecido por el ejecutante en su demanda y habiendo sido presentada por el ejecutado, fija claramente la posicion de ambas partes :

al iniciarse la demanda; que por ella resulta que con posterioridad al hecho alegado por Bellini de haberse hecho propietario del galpon construido en la casa, este abonaba 5,000 pesos T. E. 5

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-57

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