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Año: 1877, Fallos: 19:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mensuales á Otálora, lo que establece de una manera innegable que, en el concepto de ambas partes, era este el aquiler fijado para la casa sin tomarse en cuenta el galpon. 3" Que si bien los artículos 33 y 34, título 1"

Por estos fundamentos, fallo: declarando que el ejecutado ha probado la excepcion de compensacion hasta la concurrencia de tres mil cien pesos, procedentes, dos mil de préstamo particular y un mil y cien, por costo de blanqueo, no habiéndolo hecho con las demas excepciones alegadas: en su consecuencia llévese adelante la ejecucion por el valor de diez mil trescientos pesos moneda corriente como importe de los arriendos de los meses de Febrero y Marzo del corriente año, 4 mas por el que resulte de la liquidacion, que practicará el actuario, de los demas meses hasta la desocupacion de la casa por el locatorio, á cinco mil pesos mensuales, calculados á mes vencido, sin especial condenacion en costas. Hágase saber y reponganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-58

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