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Año: 1877, Fallos: 19:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dado pidiendo la rescision del contrato por falta de pago de los arriendos: Que el hecho alegado por el demandante, si bien importa un impedimento al goce de la propiedad arrendada, no autoriza al inquilino por sí á obtener disminucion en el precio del arrendamiento, sinó con opcion para el propietario de conceder tal disminucion 6 rescindir el contrato (artículos 33 y 34 título 6° Dela locacion, Código Civil); que habiendo optado, en este caso el locador por las rescision que pide, aunque fundado en motivos diferentes, y el locatario estando disconforme con el precio primitivo del contrato, debe estarse á lo dispuesto por los artículos citados. Por estos fundamentos declárase rescindido el contrato de arrendamiento celebrado entre D. Octavio Bellini y D. Felipe Otálora de la casa de propiedad de este último, situada en la calle de Florida núm. 293, quien podrá á los cuarenta dias de ejecutoriada esta sentencia, disponer libremente de su propiedad y el primero del galpon y casilla de madera en cuanto su importe no esté afecto al pago de los arriendos. Hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Mayo 1° de 1877.

Considerando: Primero. Que segun resulta de los autos promovidos por Otálora contra Bellini por cobro de alquileres, y de los que corren agregados ú ellos, los cuales penden ante este Tribunal en apelacion y se tienen en este acto á la vista, los anteriores inquilinos de la casa en cuestion, Potel Junot y Compañia, pagaban el alquiler de cinco mil pesos mensuales, no perteneciendo al propietario el galpon y la casilla, que fueron construidos durante el contrato.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-61

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