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Año: 1877, Fallos: 19:65 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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uniformemente con pena de muerte todo homicidio voluntario, nuestra jurisprudencia actual reserva esta pena para la última gravedad en los delitos, á tal punto que ni aun la inmediata en grado se aplica á los casos de homicidio sin premeditacion sinó otro mas benigna al arbitrio del Juez, segun la gravedad de los casos. Por estos fundamentos fallo declarando al procesado Joaquin Rosendi confeso y convicto del delito de homicidio voluntario en la persona de Agustin Pimentel, con la circunstancia atenuante de haber ocurrido sin premeditacion y en un momento de arrebato, y haciendo uso de la facultad que contiene el artículo 93 de la Ley Penal, condénasele á la pena de cinco años de trabajos forzados, computándose, en él, todo el tiempo que lleve de prision y á las costas del juicio. Hágase saber, repónganse los sellos y comuníquese al Excelentísimo Gobierno para su cumplimiento.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte :

El Juez de Seccion para aplicar la pena de cinco años de trabajos, en vez de los diez pedidos por la acusacion, se funda en la falta de premeditacion, y arrebato del heridor.

La premeditacion no supone siempre la reflexion 6 preparacion de los medios, bastando para constituirla muchas veces que haya voluntad de matar.

Las palabras que originaron el pretendido arrebato, no son tampoco en sí mismas, ni por razon de las personas, de naturaleza tal que la justicia pueda aceptarlas, como circunstancia atenuante, de una herida que causó la muerte.

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:65 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-19/pagina-65

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