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Año: 1941, Fallos: 190:17 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 4 de 1941.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la resolución motivo de la queja, no es, en realidad, denegatoria del fuero federal, porque no desconoce derecho alguno consagrado por el art. 100 de la Constitución, ni por las leyes reglamentarias de la competencia de los jueces nacionales. Se limita a decidir, interpretando el art. 42 del T. O. de la ley N° 11.683, que no puede darse curso a la demanda, porque el pronunciamiento administrativo estaba ya firme y cra judicialmente inatatable, cuando se la in terpuso.

Que así la cuestión no versa sobre la interpretación de los arts. 100 y 101 de la Constitución, ni sobre la del art. 6, ine. 1 de la ley N°" 48 —eomo parece entenderlo el apelante— y por lo tanto la queja que fundamenta en la denegación del fuero federal es improcedente, Que a mayor abundamiento, y para el supuesto de que se entendiera fundada la apelación extraordinaria, en la interpretación del art. 42 de la ley N" 11683 —T. O.— cabe agregar que el fallo recurrido se ajusta a derecho.

Que en efecto, es indudable que el artículo citado, que dice en el apartado penúltimo: "la demanda deberá presentarse en el perentorio término de quince días a partir de la notificación de las expresadas resoluciones administrativas o de la notificación de las que recaigan en los recursos de reconsideración en su caso", establece un plazo fatal —enyo transcurso extin

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:17 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-17

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