Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 190:14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


LUCIA ETCHEGOYEN DE BOERO
y. NACION ARGENTINA

COSA JUZGADA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Consti— — No es denegatoria del fuero federal y, por lo tanto, no autoriza la procedencia del recurso extraordinario fundado en que lo es, la resolución que sin desconocer los derechos consagrados en los arts, 100 y 101 de la Constitución Nacional, se límita a decidir, por interpretación del art. 42 de la ley N" 11.653 (T. O.) que no procede dar curso a la demanda porque el pronunciamiento administrativo estaba firme y era judicialmente inatacable cuando aquélla fué interpuesta.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento y recursos.

El plazo de quince días establecido en el penúltimo apartado del art. 42 de la ley N° 11.683 (T. O.) es fatal, IMPYESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento y recursos.

Según el sistema establecido por la ley N" 11.683 y mantenido por la No 12.151, el derecho para demandar al fisco nacional por repetición de una suma pagada en concepto de una multa aplicada por la Dirección del Impuesto a los Ráditos, se extingue por el transenrso del término de quince días previsto en el art. 42 del Texto Ordenado de diehas leyes, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales. Impositiva.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Aplicación. Procedimiento » recarsos.

Las disposiciones de las leyes impositivas nacionales que establecen un término perentorio para impugnar judicialmente las decisiones administrativas referentes a las multas previstas en dichas le; es para los casos de infraceiones legales o reglamentarias, son constitucionalmente válidas,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:14 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-14

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 14 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com