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Año: 1941, Fallos: 191:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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23 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Por este motivo tampoco puede aceptarse la eximente que reclama y debe responder por los dos hechos que se declaran probados.

5—Los procesados Antonio Manfredi y Gino Miehelotti son autores responsables de la infracción prevista y penada por el art. 52 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, en cuanto se ha probado en autos que tenían en su poder 340 litros de alcohol puro, que no había abonado el imo" correspondiente, Dadas las cirounstancias especiales la causa, estímanse justas las penas que para ambos solicita el señor Procurador Fiseal y atenta la falta de antecedentes de los mismos, déjese en suspenso el cumplimiento de la pena de arresto, 10 así la multa, dada la expresa disposición del art, 2 de la ley N" 11.555.

El procesado Jacobo Ajmechet es igualmente autor responsable de la infracción prevista en el art. 82 del texto eitado, por cuanto fueron hallados en su poder 420 litros de alcohol puro que había eludido el pago del impuesto y se probó también que vendió a sus coproeesados igual producto, en las mismas condiciones, A pesar de esta doble calidad de tenedor y vendedor del alcohol en fraude, el suscripto no ve en ello fundamento de peso para imponerle una penalidad tan superior a la que solicitó el señor Fiscal para los otros procesados. Por el contrario, estima justo parificar sus situaciones, como lo indica la defensa. Ni la actividad demostrada, ni sus antecedentes, ni ninguna otra circunstancia de autos aconsejan mu distinto eriterio y, en consecuencia, debe aplicársele la misma pena dejándose tan sólo en suspenso el eumplimiento de la corporal Fallo: declarando a Antonio Manfredi, Gino Michelotti y Jacobo Ajmechet autores responsables del delito previsto y penado en el art. 35 de la ley 12.145, y condenándolos a sufrir tres meva de prisión, previa dedueción de la preventiva, inhabilitación por doble tiempo de la condena y multa del déenplo del impuesto defraudado (art. 32 T. 0.). Con costas. Dejas" ent suspenso el cumplimiento de la pena de prisión en los términos del art. 265 del Cód. Penal. Decláras" en cqmíso la —ereadería secuestrada, la que se pondrá a disposición de Impuestos Internos de la Nación, — Raú! F. Cepeda,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:238 
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