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Año: 1941, Fallos: 191:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 235 | gentino, de 27 años, casado, comisionista con instrucción, domiciliado en calle Italia 1372; contra Antonio Manfredi, italiano, de 44 años, casado, comerciante, con instrueción, domiciliado en calle Corrientes N" 1513 y contra Gino Michelotti, italiano, de 50 años, casado, comerciante, con instrucción, domiciliado en calle Entre Ríos N" 1456, Y Considerando:

1 El día 30 de noviembre de 1939, siendo aproximadamente las 14 y 90 horas, empleados de la Administración General de Impuestos Internos de la Nación, se constituyeron en la calle Entre Ríos 1430/40 y comprobaron que en el interior de la cansa, detrás de un amplio horno de ladrillos y entre unos tablones, se encontraban 17 latas, de 20 litros cada una, llenas de alcohol, sin inscripciones, ni etiquetas, ni valores fiscales que acreditaran el pago del impuesto correspondiente, En esa finea funcionaba una fábrica de galletitas, caramelos y confítes, perteneciente a la firma Manfredi y Michelotti, cuyos componentes son los procesados.

Mientras se estaba instruyendo este procedimiento, y sentó ante los empleados actuantes, el prevenido Jacobo mechet y reconoció como de su puño y letra los recibos de fs. 8 y 9.

que, según dijo, correspondían 4 ventas de Mete TETOALE había efectuado a la firma Manfredi Michelotti. Expresó, aerea en un depósito de merenderías, en la calle San Juan N 2639, poseía más alcohol sin impuesto y habiéndose constituido en ese lugar los empleados de la Administración, comprobaron la existencia de 16 tambores, con una capacidad y contenidó de 20 litros de alcohol industrial cada uno, sín valores fiscales, ni rastros de haberlos tenido.

2 Citado a prestar deelaración indagatoria a fs. 43 via.

Antonio Manfredi se ratifica en ¡ns manifestaciones hechas de fs. 2 a 7 y 23. Reconoce allí haber adquirido la mercadería inade e a— E o y 9, que a In compra a de E. utilizaba "para Ar confitura, como ser, bombones de licor y elaboraciones de granulados efervescentes".

Esta declaración importa una confesión perfecta porque concurren las circunstancias indicadas en el art. 316 del Cód.

de Proe. en lo Criminal y de acuerdo a lo establecido en el art. 321 del mismo, prueba acabadamente la comisión del delito que se le imputa. Así también lo ha entendido la de "sa en mus escritos de fs. 21 y 150, limitándose en ellos a solicitar

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:235 
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