Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 191:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



PL
L A + + 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

L ACLARATORIA
Buenos Aires, noviembre 17 de 1M1.

Autos y Vistos: Para resolver el recurso de aciaración y rectifiención deducido por el apoderado de doña Anastasia Balabanoff de Holzmann y don Miguel Holzmann, Considerando :

Que no incumbe a esta Corte Suprema sino al tri bunal que dictó la sentencia revocada determinar, con arreglo a las normas procesales por las cuales se rige y cuya interpretación y aplicación le corresponde exelusivamente, el procedimiento a seguir para juzgar nuevamente la enusa, Que la parte dispositiva de la sentencia de fs, 812 es clara y precisa, La circunstancia de que alguna de las partes no lo entienda así es insuficiente para determinar la procedencia del recurso de aclaratoria, Mucho menos pueden tenerse en cuenta para ello razones de orden personal, como las invocadas en el escrito precedente.

Que la sentencia es igualmente clara en cuanto a los demás puntos que comprende, Respecto de ellos, el recurso deducido importa, en realidad, la pretensión de someter ahora a la decisión del Tribunal enestiones no planteadas anteriormente y obtener, por ese medio, la revocación de lo resuelto y aun la decisión completa y final de la enusa, contrariamente a lo dispuesto en el fallo de fs. 813, En su mérito desestimas. el presente reeurso de aclaratoria y rectificación Notifíquese y devuélvanse como está ordenado.

Rovenro Rererro — Antonio SasAnNa — F. Ramos Mejía,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:232 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com