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Año: 1941, Fallos: 191:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA para el procesado, el mínimo de la pena en forma condicional, por las razones que allí se aducen.

3' Gino Michelotti prestó declaración indagatoria a fs.

44 y se ratifica también de lo manifestado a fs. 2-7, coincidente en un todo con el anterior, Esta circunstancia y la forma un tanto imprecisa de asentar las deelaraciones los empleados que levantaron las actas de comprobación, han servido al señor defensor para a hacer una ingeniosa crítica sobre las respuestas dadas en "'coro'" por ambos socios. Sostiene también que Miehelotti no puede ser Ampetedo los cupato no ha dmervenido para nada en la compra producto en infracción, ya que sus funciones en la sociedad tienen un carácter exclusivamente téenico, ocupándose tan sólo en la marcha de la fábrica. Para su demostración solicitó el informe policial de fs. 108, que así lo acredita y la ampliación de la indagatoria de sus defendidos, los euales declaran también en ese sentido a fs. 104 y 104 vta.

La declaración prestada ante este Tribunal por Gino Michelotti a fs. 44, tiene el mismo alcanee y significación que la de su socio, vale decir, que supone una confesión amplia de la infracción cometida, en euanto concurren también los mismos requisitos y garantías exigidos por el art, 316 ya citado, Tan bien lo sabe la defensa, que habiendo asistido a ese aeto, no creyó necesario indicar al Juzgado la adopción de una distinta manera de realizarlo, con el objeto de lograr el cabal eselarecimiento de los hechos. A su vez, la retractación ulterior — que así habría que interpretar la ampliación de fs. 104 vta— No edne la condiciones que según el art. 319 debe tener para rsela, 4" Por su parte el procesado Jueobo Ajmechet rectifica en su declaración indagatoria de fs. 46, las que prestó ante los empleados de impuestos internos a fs. 12, 14 vta., 15, 17 vía.

y 19, negando haber dicho que el alcohol lo compró a la firma °Colombres y Cía." y expresando que las aetas respectivas se las hicieron firmar sin leerlas, Que una persona de Santa Fe le pd que sirviera de intermediario para entregar una mera la razón social Manfredi y Miehelotti, recibiendo pocos días después, unas latas euyo contenido ignoraba, Explica los recibos de fs. 8 y 9, diciendo que trabajaba en el ramo de droguería y "a fin de que sus representados no se enteraran que se ocupaba de otras actividades, de común acuerdo con Manfredi y Michelotti, puso que el importe que recibía era en concepto de miel". Poco después recibió una mueva partida y no pudiendo entregarla en el negocio de aquéllos, la dejó en

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:236 
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