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Año: 1941, Fallos: 191:237 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 237 su depósito y es la que encontraron los inspectores. Recuerda en seguida que la persona de Santa Fe se llama Carlos Oscar Fascescal y vive en calle Junín al 2600 0 2800, ofreciendo presentar al tribunal la correspondencia de él recibida.

Las deelaraciones rectificadas hubieran siguificado una | precisa confesión del delito que se le imputa, de haberse prestado ante este tribunal, pero, como se ha visto, ello no ocurre y la defensa habla de coneción moral, timidez, inhibición, ete., cuando de ellas trata, Es así como justifien el dicho del procesado de haberlas firmado sin leer. Sin embargo, no ha menester considerarlas.

En autos se ha probado, por reconocimiento expreso de Ajmechet que el día 320 de noviembre de 1939, tenía en su poder 16 latas de 20 litros cada una de aleohol puro. Por las declaraciones de sus coprocesados, las suyas propias y su reconocimiento de los recibos de fs. 8 y 9, se prueba también que les vendió a aquéllos, dos partidas del mismo producto. Lo primero trata de justificarlo diciendo que era un simple intermediario absolutamente ignorante del contenido de los envases que traficaba y que por accidente se hallaban en su depósito.

No ha demostrado esto de manera alguna en autos. Las reiteradas gestiones para obtener la deelaración de Fasceseal —su comitente— no dieron resultado fruetuoso y no hay tampoco producida ninguna probanza que tenga tal nlennee. Esta excusa, en consecuencia, 10 puede ser aceptada a menos de dejar librada a una simple afirmación del procesado, su inimputabilidad y, por el contrario, en este caso, su laboriosidad, honradez, diligencia y antigiedad en el trabajo de comisionista —aereditados por las declaraciones de fs, 98 a 102 vía — hacen casi imposible ereer lo que afirma, esto es, la aceptación de parte de un desconocido del encargo de entregar una mereadería más desconocida aún.

Para la justificación del otro heeho probado y en especial del motivo por el cual puso en los reeibos mencionados que recibía el importe per "miel", dice haberlo hecho "a fin de que sus represent no se enteraran que se ocupaba de otras actividades, No se sabe realmente a qué se refiere el procesado porque vender miel es ya otra actividad y por cierto bien ajena al negocio de droguería. Ocurre que si él se hubiera dedieado a vender otro producto tan inofensivo como la miel, no habría tenido ed de concertar eon sus compradores, la falen atestación.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:237 
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